Normativa y cumplimiento

Votación electrónica en el concejo municipal: qué exige la ley y qué debe hacer el sistema

Para secretarías municipales, concejos municipales, gobiernos y consejos regionales.

Actualizado el · Por Claudio Nadeau · 8 min de lectura

La Ley 18.695 no obliga a votar con un sistema electrónico. Sí exige que cada acuerdo cumpla el quórum y que el acta registre la asistencia, los acuerdos y la forma como fueron votados. Un sistema de votación en la sala resuelve ambas cosas en el momento: cada concejal vota desde su puesto, el resultado aparece en pantalla y queda un registro nominal que la secretaría usa para el acta.

Qué dice la Ley 18.695

Tres artículos de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades definen cómo se vota en el concejo.

Artículo 84: sesiones y actas.

«Las sesiones del concejo serán públicas. Los dos tercios de los concejales presentes podrán acordar que determinadas sesiones sean secretas. Las actas del concejo se harán públicas una vez aprobadas, y contendrán, a lo menos, la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. La publicación se hará mediante los sistemas electrónicos o digitales que disponga la municipalidad.»

El mismo artículo incluye la obligación de transmitir y grabar las sesiones públicas que agregó la Ley 21.534. La explicamos en la guía de la Ley 21.534.

Artículo 86: quórum y empates.

«El quórum para sesionar será la mayoría de los concejales en ejercicio. Salvo que la ley exija un quórum distinto, los acuerdos del concejo se adoptarán por la mayoría absoluta de los concejales asistentes a la sesión respectiva. Si hay empate, se tomará una segunda votación. De persistir el empate, se votará en una nueva sesión, la que deberá verificarse a más tardar dentro de tercero día. Si se mantiene dicho empate, corresponderá a quien presida la sesión el voto dirimente para resolver la materia. Los alcaldes no serán considerados para el cálculo del quórum exigido para que el concejo pueda sesionar, pero sí en aquel requerido para adoptar acuerdos.»

Artículo 72: tamaño del concejo. Seis concejales en las comunas de hasta 70.000 electores, ocho en las de más de 70.000 y hasta 150.000, y diez en las de más de 150.000.

De la ley a la sala

Lo que pide la leyQué debe hacer el sistema
El acta registra la asistencia (art. 84). Para sesionar se necesita la mayoría de los concejales en ejercicio, sin contar al alcalde (art. 86).Registrar la presencia en cada puesto, con botón o tarjeta, y mostrar en pantalla cuántos concejales están presentes.
Los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta de los asistentes, salvo que la ley exija otro quórum, y el alcalde sí cuenta (art. 86).Calcular el resultado con una base configurable y guardar plantillas para los quórums especiales.
Si hay empate: segunda votación, nueva sesión dentro de tercero día y voto dirimente de quien preside (art. 86).Guardar cada votación por separado, con su hora, y dejar registrado el voto dirimente.
El acta consigna «la forma como fueron votadas» (art. 84).Exportar un informe nominal por punto de tabla, en PDF o planilla, con el voto de cada concejal.
Dos tercios de los presentes pueden acordar una sesión secreta (art. 84).Detener la transmisión desde la mesa de control sin apagar el sistema de conferencia.
Las sesiones públicas se transmiten con imagen y voz (Ley 21.534).Entregar el audio de cada micrófono a la transmisión y, si el equipo lo permite, mostrar el resultado en pantalla.

Cómo se ve una votación en la sala

  1. La secretaría abre la votación del punto de tabla desde el software de gestión.
  2. Cada concejal presiona a favor, en contra o abstención en su unidad, y la unidad confirma el voto con una luz o en su pantalla.
  3. Al cerrar la votación, el resultado aparece en las pantallas de la sala y puede pasar a la transmisión.
  4. El sistema guarda el detalle: punto de tabla, hora, quórum y voto de cada integrante.
  5. Después de la sesión, la secretaría exporta el informe y lo usa para redactar el acta.

En las unidades de debate y votación, como la Vissonic VIS-DVCIC o la VIS-MAU-T, el mismo equipo sirve para pedir la palabra y para votar. Así cada puesto tiene un solo equipo sobre la mesa.

¿Votación nominal o anónima?

Como el acta debe registrar la forma en que se votó, en un concejo municipal lo coherente es la votación nominal: el informe muestra el voto de cada concejal junto a su nombre. Los sistemas también permiten votaciones anónimas, que se usan en directorios y asociaciones. Si el reglamento interno del concejo prevé otro mecanismo para algún caso, el sistema debe permitir elegir el modo en cada votación.

Identificar a quien vota

Cuando los concejales no siempre ocupan el mismo puesto, conviene que el voto quede asociado a la persona y no a la silla. Para eso se usan tarjetas de identificación:

  • Vissonic VIS-DVCIC: unidad de debate y votación con autenticación por tarjeta IC.
  • Vissonic VIS-DVU-FS1: unidad de votación empotrable con lector de tarjetas sin contacto.
  • Vissonic VIS-DMD-T y VIS-MAW-T: unidades multimedia con votación que identifican por NFC; la VIS-MAW-T es inalámbrica.
  • Vissonic VIS-CARDWR: programador para grabar las tarjetas desde un computador.

En la transmisión también ayuda que se vea quién está en cada puesto. Las placas de nombre electrónicas, como la Vissonic VIS-NP10E de tinta electrónica de 10 pulgadas, muestran el nombre y el cargo.

Cuántos puestos necesita la sala

Un concejo tiene 6, 8 o 10 concejales según los electores de la comuna (art. 72). A eso se suman la presidencia, la secretaría municipal y, por lo general, uno o dos puestos para directores o expositores invitados. Un concejo de 8 concejales parte, entonces, en 11 o 12 puestos con micrófono, y en 9 de ellos se vota: los 8 concejales y el alcalde. Conviene sumar una o dos unidades de respaldo.

Qué pedir al comprar un sistema de votación

  • Botones a favor, en contra y abstención, con confirmación visible del voto en la unidad.
  • Votación nominal y anónima, configurable en cada votación.
  • Base de cálculo configurable (asistentes o en ejercicio) y quórums especiales guardados como plantillas.
  • Registro de asistencia por puesto o por tarjeta.
  • Informe por punto de tabla en PDF y planilla, con fecha, hora y voto de cada integrante.
  • Resultado en las pantallas de la sala y salida de video para la transmisión.
  • La misma unidad para hablar y votar, si el presupuesto lo permite.
  • Respaldo de energía (UPS) para la unidad central y el computador de la mesa.
  • Capacitación para la secretaría y el operador, con manual en español.
  • Soporte técnico en Chile y unidades de repuesto.

Errores que vemos con frecuencia

  • Comprar las unidades sin el software de gestión. Se vota con botones, pero el acta se sigue haciendo a mano.
  • Configurar mal el quórum. La ley no cuenta al alcalde para sesionar, pero sí para los acuerdos. Si el sistema calcula igual ambos casos, el resultado en pantalla puede no coincidir con el acta.
  • Dejar la votación fuera de la transmisión. El público ve que se vota, pero no ve el resultado.
  • No prever la sesión secreta. Si nadie sabe cómo detener la transmisión desde la mesa, se improvisa en vivo.
  • Capacitar a una sola persona. Cuando esa persona falta, el concejo vuelve a votar a mano alzada.

Equipos mencionados

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿La ley obliga al concejo a votar electrónicamente?

No. La Ley 18.695 no exige un sistema electrónico. Exige que los acuerdos cumplan el quórum (art. 86) y que el acta registre la asistencia, los acuerdos y la forma como fueron votados (art. 84). El sistema ayuda a cumplirlo y deja un registro verificable.

¿El sistema reemplaza el acta o a la secretaría municipal?

No. Entrega un registro de cada votación que la secretaría usa para redactar el acta. La aprobación y la publicación del acta siguen el procedimiento del concejo.

¿Qué pasa si una votación queda empatada?

El artículo 86 indica una segunda votación. Si el empate persiste, se vota en una nueva sesión dentro de tercero día, y si se mantiene, decide quien presida la sesión. El sistema debe guardar cada votación por separado para que el acta muestre la secuencia completa.

¿Se puede votar con unidades inalámbricas?

Sí. La Vissonic VIS-WVC es una unidad inalámbrica Wi-Fi 5G con votación, y la VIS-MAW-T suma pantalla táctil y NFC. Necesitan una red inalámbrica dedicada, como el punto de acceso VIS-AP4C, y un plan de carga de baterías.

¿Se puede agregar votación a un sistema de conferencia que ya existe?

Depende de la marca y del modelo instalados. En salas con sistema Vissonic CLEACON cableado se pueden sumar unidades de votación como la VIS-DVC, según su ficha técnica. Revisamos el modelo antes de proponer una integración.

¿Sirve para consejos regionales?

Sí, el funcionamiento en la sala es el mismo. Las reglas de quórum y de actas de los consejos regionales están en la Ley 19.175 y en el reglamento de cada consejo, así que la configuración se ajusta a ese marco.

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